Finalmente, ayer día 29 de noviembre, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES), que es precisamente la transposición de la Directiva CSRD a la ordenación nacional.

Como es sabido, el informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo. Esto es la denominada Doble Materialidad.

Evidentemente era de esperar que se mantenga el requisito de realizar el análisis y evaluación de doble materialidad de las organizaciones afectadas, para conocer sus temas materiales de impacto ESG y como afectan estos a los estados financieros de la organización, para así poder reportar y gestionar los mismos.

Igualmente se mantiene el requisito de que el informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, es decir reportar bajo el listado de NEIS (Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad), también conocidos como ESRS que se despliegan en los temas y subtemas a reportar, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único (XBRL), mediante datapoints, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.

Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad

Por otra parte, señalar que el Registro de Auditores pasará a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad, y que será el ICAC, el organismo que se encargará de la verificación de la información del reporte.

Una de las novedades que presenta esta transposición a la legislación nacional es que se flexibilizan los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

La entrada en vigor de la LIES será escalonada para facilitar la adaptación de las empresas por su tamaño:

  1. Desde 1 de enero de 2024: Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos, las empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos.
  2. Desde 1 de enero de 2025.Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes
  3. Desde 1 de enero de 2026: PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento). Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
  4. Finalmente, a partir de 1 de enero de 2028, tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información.

En definitiva, este proyecto de ley supone un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, que es indispensable para alcanzar los objeticos de desarrollo sostenible.